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Concurso de acreedores Persona física

El 27-04-2018, Persona física, en SANTA CRUZ DE LA PALMA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es 42156253J. La actividad (principal) de Persona física es servicios de comidas y bebidas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
SANTA CRUZ DE LA PALMA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
42156253J
Número de insolvencia:
42156253J
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
MARITIMA 54
38700 SANTA CRUZ DE LA PALMA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-09-2018
A180055019
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. VICTORIA EUGENIA PÉREZ DE ASCANIO GÓMEZ - PABLOS, La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal n.º 525/2017, de la entidad se ha dictado auto de fecha 27/4/18 se ha declarando el concurso, por la JUEZ DÑA. SONIA MARTÍNEZ UCEDA del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

"...Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dña. AINHOA PÉREZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. JOSÉ ALBERTO GARCÍA JERÓNIMO con DNI 43812876S. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D. JOSÉ ALBERTO GARCÍA JERÓNIMO con DNI 43812876S y domicilio en la Calle La Caridad, Urbanización La Atalaya, 1.ª fase, vivienda 2 Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife). El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a doña REMEDIOS ARANDA HUERTAS, ABOGADA, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.

Inscríbase en el Registro Civil del lugar de nacimiento del/la deudor, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador.Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición de los concursados y el nombre del administrador, en relación con los bienes de la concursada. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración del concurso. Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. REQUIÉRASE AL DEUDOR para que en el PLAZO DE DIEZ DÍAS presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos A LA FECHA DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, es, Dña. Remedios Aranda Huertas, con DNI 30793889-V, de profesión Abogada Letrada del Colegio de Abogados de Córdoba y domicilio profesional en C/ ABREU Y GALINDO 6.º 2.º 35001 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, teléfono 91758512 y móvil 620168113 y fax n.º 915599729 y correo electrónico "garciajeronimo@martinmolina.com."

Santa Cruz de Tenerife, 20 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

17-09-2018
A180055249
 
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Cédula de notificación

Doña VICTORIA EUGENIA PÉREZ DE ASCANIO GÓMEZ-PABLOS, La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal n.º 525/2017 de la entidad, se ha dictado auto de fecha 27/04/18 se ha declarando el concurso por la Juez doña SONIA MARTÍNEZ UCEDA del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"...Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña AINHOA PÉREZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de D. JOSÉ ALBERTO GARCÍA JERÓNIMO, con DNI 43812876S. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D. JOSÉ ALBERTO GARCÍA JERÓNIMO, con DNI 43812876S, y domicilio en la calle La Caridad, Urbanización La Atalaya, 1.ª fase, vivienda 2, Tacoronte (Santa Cruz de Tenerife). El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a doña REMEDIOS ARANDA HUERTAS, Abogada, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.

Inscríbase en el Registro Civil del lugar de nacimiento del/la deudor, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador.Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición de los concursados y el nombre del administrador, en relación con los bienes de la concursada. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración del concurso. Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, es doña Remedios Aranda Huertas, con DNI 30793889-V, de profesión Abogada Letrada del Colegio de Abogados de Córdoba y domicilio profesional en C/ Abreu y Galindo, 6.º 2.º, 35001 Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 91758512 y móvil 620168113 y fax n.º 915599729, y correo electrónico "garciajeronimo@martinmolina.com."

Santa Cruz de Tenerife, 20 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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