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Concurso de acreedores Manipulados Del Calzado Cormo S.L.

El 06-06-2014, Manipulados Del Calzado Cormo S.L., en RAFAL (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54191028. La actividad (principal) de Manipulados Del Calzado Cormo S.L. es actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Manipulados Del Calzado Cormo S.L.
Localidad:
RAFAL
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B54191028
Número de insolvencia:
B54191028
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
HERMANOS RODRIGUEZ 0
03369 RAFAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-11-2014
A140045236
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000293/2014, siendo la concursada MANIPULADOS DEL CALZADO CORMO, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 LC, y se ha dictado Providencia de fecha 08/09/14, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.-Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

2.- Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

3.- La impugnación habrá de formularse mediante escrito presentado en Decanato como tal que habrá de adoptar forma de demanda (art. 399 LEC, proponiendo si es de su interés la prueba que estime necesaria), dicho escrito de impugnación deberá verificar el traslado previo establecido en el artículo 276 LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (art. 184.3 de la LC).

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Elche, 8 de septiembre de 2014.- Secretario Judicial.

05-07-2014
A140033720
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que por auto de fecha 06/06/14 en el procedimiento con número de autos 000293/2014 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000272, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al deudor Manipulados del Calzado Cormo, S.L., con domicilio en calle Hermanos Rodríguez, s/n, Rafal, y CIF nº B54191028, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en el tomo 3130, folio 209, sección 8ª, hoja A-103458, inscripción 1.ª, representada por la Procuradora doña Rosa Josefa Martínez Brufal.

Facultades del concursado: suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Felipe Martínez Leal, colegiado del Ilustre Colegio de Elche con domicilio postal en calle Espronceda, 33, etlo. 1, Eleche y dirección de correo electrónica: femarle7@gmail.com, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 19 de junio de 2014.- Secretario Judicial.

Informes
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