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Concurso de acreedores terminado Solartek Sociedad Limitada

El 11-04-2011, Solartek Sociedad Limitada, en LARRABETZU (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B95305884. La actividad (principal) de Solartek Sociedad Limitada es servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Solartek Sociedad Limitada
Localidad:
LARRABETZU
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B95305884
Número de insolvencia:
B95305884
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ANDRA MARI KALEA 0
48195 LARRABETZU
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-09-2013
A130051930
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 254/2011 en el que figura como concursado Solartek, S.L., se ha dictado el 2/9/2013 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones y cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Primero. Se declara concluso el procedimiento concursal número 254/2011 referente al deudor Solartek, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero. Se declara que el deudor Solartek, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Cuarto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Sexto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo. Si dentro del plazo de cinco años, aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Firma del Juez. Firma de la Secretaria.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

26-10-2011
76954
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia

Que en el procedimiento concursal número 254/11 referente al concursado Solartek, Sociedad Limitada, con NIF B95305884 por auto de fecha 10/10/2011 se ha acordado lo siguiente:

Primero. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

Segundo. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Tercero. Se ha declarado disuelta la mercantil Solartek, Sociedad Limitada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuarto. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Bilbao (Bizkaia), 10 de octubre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

23-04-2011
28298
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento número 254/11, por auto de 11 de abril de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Solartek, Sociedad Limitada, con NIF B95305884, con domicilio en Calle Andramari, número 15-2.º Larrabetzu (Bizkaia), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Larrabetzu.

Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Bilbao, 11 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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