Edicto
Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
Que en el procedimiento CNA 508/18, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 7/5/19, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de:
I/ Gonferro Motor, S.L., CIF B 15.802.903, inscrita en el Registro Mercantil de Coruña en la Hoja C-27.720, Tomo 2.522, Folio 16; con domicilio social en el Polígono de La Gándara, Avda. de Nicasio Pérez, Parcela 5, de Ferrol, Coruña.
II/ Edificio Urbanova, S.L., CIF. B 27.358.241, inscrita en el Registro Mercantil de Coruña en la Hoja C-54.136, Tomo 3.578, Folio 36; con domicilio social en la Cuesta de la Palloza, 5, 20.º, Despacho 3, Coruña.
III/ Aneiros y Rodríguez, S.L.U., CIF B 15.090.491, inscrita en el Registro Mercantil de Coruña en la Hoja C-8.042, Tomo 1.300, Folio 181; con domicilio social en el Polígono de A Gándara, Avda. de Nicasio Pérez, Parcela 5, de Ferrol, Coruña.
IV/ Riazor Motor, S.L., CIF B 15.855.166, inscrita en el Registro Mercantil de Coruña en la Hoja C-29.522, Tomo 2.631, Folio 100; con domicilio social en Polígono de La Grela Bens, calle Newton, 1, Coruña.
con los efectos legales inherentes.
2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.-Se acuerda la extinción de las sociedades:
I/ Gonferro Motor, S.L.
II/ Edificio Urbanova, S.L.
III/ Aneiros y Rodríguez, S.L.U.
IV/ Riazor Motor, S.L.
y la cancelación de sus inscripciones en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirán mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC)
A Coruña, 8 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.