Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Construcciones Y Reformas Faosur Sl (En Liquidacion)

El 07-12-2012, Construcciones Y Reformas Faosur Sl (En Liquidacion), en TELDE (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35458454. La actividad (principal) de Construcciones Y Reformas Faosur Sl (En Liquidacion) es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Y Reformas Faosur Sl (En Liquidacion)
Localidad:
TELDE
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35458454
Número de insolvencia:
B35458454
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ARNAO, 1 - A 0
35200 TELDE
Mostrar en tarjeta
-
CL :
ARNAO 3
35200 TELDE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-02-2021
A210004970
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente HACE SABER: Que en el procedimiento concursal número 0000080/2012, se ha dictado en fecha 15 de enero de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil CONSTRUCCIONES Y REFORMAS FAOSUR, S.L., con CIF B35458454 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS FAOSUR, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y cesará la Administración Concursal.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. La concursada figura inscrita al Tomo 1306, Folio 105, Hoja GC16575

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

08-11-2016
A160076893
 

Edicto

En el procedimiento de referencia concurso abreviado 80/2012 de las entidadades Construcciones y Reformas Faosur, S.L. CIF B-35.458.454 y Coélica Construcciones, S.L. CIF B-35.665.207 se ha dictado auto de fecha 18 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de la entidad concursada Coélica Construcciones, Sociedad Limitada, y el archivo de las actuaciones con respecto a dicha entidad.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal y mediante edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. JUAN AVELLO FORMOSO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de octubre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

30-07-2014
A140038254
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

En el procedimiento Concurso Ordinario 80/2012, Coélica Construcciones, S.L. CIF: B-35665207, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L. CIF: B-35458454, seguido en el Juzgado Mercantil número 1, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto:

En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de julio de 2014.

Dispongo:

Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos, con la matización expuesta en el fundamento primero de esta resolución. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal.

Acuerdo la formación de la sección sexta del presente concurso. Dicha sección se encabezará con testimonio de la presente resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la Administración concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC).

Así lo pronuncia, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas. Doy fe.

Y para darle a dicha resolución la publicidad necesaria se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de julio de 2014.- Secretaria Judicial.

09-11-2013
A130060645
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento concurso ordinario 80/2012 de las entidades Coélica Construcciones, S.L., CIF: B-35.665.207, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L., CIF: B-35.458.454, seguido en este Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado Auto en fecha 25 de octubre de 2013 en la Sección 1.ª, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita."

Y para darle a dicha resolución la publicidad acordada en la misma, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

23-07-2013
A130041551
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000080/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de "Coélica Construcciones, Sociedad Limitada", CIF B35665207, y "Construcciones y Reformas Faosur, S.L.", CIF B35458454, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de julio de 2013.- Secretaria Judicial.

02-01-2013
A120085211
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000080/2012, seguido a instancias del Procurador D. Vicente Gutiérrez Álamo, en nombre y representación de Coélica Construcciones, Sociedad Limitada, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L., se ha dictado Auto el día 7 de diciembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Coélica Construcciones, Sociedad Limitada, y Construcciones y Reformas Faosur, S.L., con CIF n.º B35665207 y B35458454, el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a D. Enrique Carlos Núñez Rodríguez, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de c/ Armas, 9, planta 2, oficina 1, Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35001, teléfono 928934140 y fax 928365869, así como Dirección electrónica administracionconcursal@adgnabogados.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda, intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

D. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de diciembre de 2012.- Secretaria Judicial.

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