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Concurso de acreedores terminado Ca'n Pistoleta Sl

El 28-06-2012, Ca'n Pistoleta Sl, en SON SERVERA (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B07846330. La actividad (principal) de Ca'n Pistoleta Sl es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ca'n Pistoleta Sl
Localidad:
SON SERVERA
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B07846330
Número de insolvencia:
B07846330
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE LA DALIA 2
07560 SON SERVERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-04-2015
A150017900
 
  • Conclusión del concurso
 

D. Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por la presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 344/12 C del procedimiento concursal de Can Pistoleta, S.L., se ha dictado con fecha 10/04/15 auto, en el que se acuerda:

1.- La conclusión del presente procedimiento concursal de Can Pistoleta, S.L., con CIF B07846330, con conclusión y archivo de las actuaciones.

2.- Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.

3.- La extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil

Palma de Mallorca, 10 de abril de 2015.- Secretario Judicial.

16-07-2012
A120052890
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 344/2012-C (NIG 07040 47 1 2012/0000557), se ha dictado en fecha 28 de junio de 2012 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor "Ca'n Pistoleta, S.L.", con CIF B07846330, y con domicilio en calle Dalia, número 2, Cala Millor.

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.

3.º Se ha nombrado Administrador concursal a don Francisco José Sales Sureda, letrado, con domicilio profesional en calle Unión, número 2A, 3.º A, CP 07001 (Palma) y dirección de correo electrónico salessureda@csm-abogados.com.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 12 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.

Informes
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