El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 528/2011, instado por Construcciones Costa Laguna, S.A., con CIF A04102786, y domicilio en C/ Juan Sebastián el Cano, esquina Núñez de Balboa (Urbanización Pueblo Laguna, s/n), Vera (Almería), se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso de fecha 21 de febrero de 2019, en cuya parte dispositiva dispone:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de las entidad Construcciones Costa Laguna, S.A. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.
De conformidad a ello:
Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto: Se acuerda la extinción de Construcciones Costa Laguna, S.A. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Construcciones Costa Laguna, S.A.
Almería, 6 de marzo de 2019.- Letrada de la Administracion de Justicia, Maria Ángeles Bossini Ruiz.