D.ª Tomasa Hernández MartÃn, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero.- Que en el concurso abreviado y voluntario número 1598/2005-C frente al deudor "Transportes Cabolafuente, S.L.", CIF B50788124, se ha dictado el 19 de octubre de 2017 Auto de conclusión por inexistencia de bienes.
Segundo.- En dicho Auto se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil respecto del deudor.
Tercero.- Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 19 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Zaragoza anuncia:
Que el procedimiento concursal número 1598/2005, referente al concursado Transportes Cabolafuente, S.L., por auto de fecha 22 de junio de 2010 se ha acordado lo siguiente:
1. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por sentencia de 4 de mayo de 2007 por haberse declarado el incumplimiento del convenio.
2. Abrir, de oficio, la fase de liquidación conforme a lo ordenado en el artículo 143.1.5.º de la LC.
3. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.
4. Reponer en el ejercicio del cargo a la Administración Concursal.
5. Los acreedores deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Zaragoza, 21 de mayo de 2012.- La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza. anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 0001598/2005-C referente al deudor Transportes Cabolafuente, S.L., con CIF B-50788124 y domicilio en la localidad de Cabolafuente (Zaragoza), C/ Democracia, s/n, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio, se ha presentado actualización del informe de la administración concursal, al que se refiere el artículo 180 LC, en relación al Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Las partes personadas en el concurso, podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores dentro del plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de este edicto a que se refiere el punto anterior.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Zaragoza, 18 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sra Sanjuán Grasa, en nombre y representación del deudor TRANSPORTES CABOLAFUENTE SL. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor TRANSPORTES CABOLAFUENTE SL. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 190. Sin embargo, el plazo señalado a los acreedores para comunicar sus créditos a la administración concursal será de QUINCE DÍAS y los establecidos para la preparación o interposición de recursos será los comunes de la LC. 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombra administrador único del concurso a D. JOSE-IGNACIO MIGUEL MARTIN, Economista, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC. El referido nombramiento se comunicará al Registro de Resoluciones Concursales del Ministerio de Justicia, para lo que se dispone librar el correspondiente oficio a su encargado. Hágase saber el nombramiento al/los designado/s a fin de que acepte el cargo dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otro que le sustituya, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa, no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de tres años. Hágase saber asimismo al nombrado, que sus retribuciones serán las que se establezcan en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo considere necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. Póngase en conocimiento de la administración concursal designada que deberán presentar informe dentro del plazo de un mes a contar desde que se produzca la aceptación, informe que se deberá acomodar a la estructura determinada en el artículo 75 LC. 5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de QUINCE DÍAS contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diarios/s de HERALDO DE ARAGON. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diarios/s de HERALDO DE ARAGON. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán al Procurador para que cuide de su diligenciamiento. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Zaragoza la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de 1ª Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. EL ADMINISTRADOR UNICO ES: D. JOSE ALONSO POLO. 10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Comuníquese a los Juzgados de 1ª Instancia y de los Social de Zaragoza, a los de Calatayud y a todos aquellos en que la solicitante ha manifestado que existen procedimientos la presente declaración de concurso, interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previsto en la LC para la declaración de concurso. Asimismo, notifíquese al Letrado de la Agencia Estatal Tributaria, al de la Tesorería General de la Seguridad Social y al del Fondo de Garantía Salarial.-