Edicto
D Marta María Martínez González, letrada de la administracin de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 2 de Cuenca hago saber que: en este rgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000277 /2019, seguido a instancias de TURISMOS VILLAR SL, en los que por resolucin de fecha 24 de abril de 2019 se ha dictado auto de declaracin de concurso y simultneo archivo del mismo respecto de la mercantil TURISMOS VILLAR SL que es firme y cuya parte dispositiva se transcribe literalmente a continuación.
Parte dispositiva
DECLARO el concurso voluntario de "TURISMOS VILLAR S.L.", y domicilio social sito en Polígono Sepes, calle Prado cuenca, 57, en Cuenca, y simultáneamente SE CONCLUYE por insuficiencia de masa activa. En su virtud, acuerdo la disolución y extinción de la personalidad jurídica del deudor, "TURISMOS VILLAR S.L." y el cierre de la hoja registral.
Inscríbase, preferentemente por medios telemáticos, en el Registro Mercantil de Cuenca la Declaración de Concurso Voluntario.
Mándase inscribir en los registros públicos de bienes o derechos del deudor, mediante anotación preventiva en el folio correspondiente a cada uno de ellos, la declaración de concurso.
Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Notifíquese esta resolución a las partes personadas. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca a interponer en juzgado en plazo de veinte días desde su notificación a las partes (art. 176 bis 4 LC).
Así lo acuerda y firma S.Sª.
Cuenca, 30 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Marta María Martínez González.