EDICTO
Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Murcia, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CNA 249/2019 con N.I.G.: 30030 47 1 2019 0000510 se ha dictado en fecha 20 de octubre de 2020 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Restaurante Santuario Nuestra Señora Virgen de la Esperanza, Sociedad Cooperativa, con cif f73296485 acordando la conclusión y archivo de las actuaciones.
2º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.
3º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
4º.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
5º.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 479.2º TRLC- y el cese de su actuación.
Murcia, 26 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
Dª. ANA ISABEL GONZALEZ PEINADO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA, por el presente,
HAGO SABER:
1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 249/2019 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 11 de junio de 2019 auto de declaración de concurso de Restaurante Santuario Nuestra Sra. Virgen de la Esperanza, S.Coop, con CIF F73296485 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Pasaje Santuario NªSª Virgen de la Esperanza s/n de Calasparra.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a Rec Concursal, S.L., con domicilio en Gran Via,4 planta 6 cp 30004 Murcia, teléfono 968214529, correo electrónico abogados@ajrg.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia.
5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal:
https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Murcia, 12 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.