Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia/San Sebastián,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 93/2012, en el que figura como concursado/a Karber Edificación y Obra Civil, S.L.U., CIF B20682829, se ha dictado el 10/09/2015 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Asimismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia/San Sebastián, 10 de septiembre de 2015.- La Secretario judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 93/2012, en el que figura como concursado "Karber Edificacion y Obra Civil, S.L.U.", se ha dictado el 2 de octubre de 2012 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por "Karber Edificacion y Obra Civil, S.L.U.", y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 10 de septiembre de 2012.
2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.
El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
3. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Donostia-San Sebastián, 1 de octubre de 2012.- La Secretario judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 93/2012 referente al concursado Karber Edificacion y Obra Civil, S.L.U., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 10/09/2012, a las 11:30 horas, en la sala de vistas n.º 5 de este Palacio de Justicia.
2. Se someterá/n a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta la/s propuesta/s de convenio presentado por Karber Edificacion y Obra Civil, S.L.U.
Dicha/s propuestas, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría del Juzgado.
Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC.
3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la L C.
En Donostia-San Sebastián, 18 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA.- 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador, Sr. FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación del deudor "KARBER EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, S.L.". 2.- SE DECLARA EN CONCURSO, QUE TIENE EL CARÁCTER DE VOLUNTARIO AL DEUDOR "KARBER EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, S.L.". SE APLICARÁN EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LAS NORMAS DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO VIII DE LA LC, EN CONCRETO, EL ART. 191 LC. 3.- EL DEUDOR "KARBER EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, S.L.". CONSERVARÁ LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN SOBRE SU PATRIMONIO, QUEDANDO SOMETIDO EL EJERCICIO DE ÉSTAS A LA INTERVENCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES, MEDIANTE SU AUTORIZACIÓN O CONFORMIDAD. 4.- Se NOMBRA ADMINISTRADOR ÚNICO DEL CONCURSO, a D. Sr. JOSÉ LUIS DELFÍN VÉLAZ NEGUERUELA, Abogado, con domicilio en San Sebastián, Calle Sancho El Sabio, Edificio Astoria, nº 28-1º B, con D.N.I. 15.908.279-F, que aceptó el cargo el ocho de Febrero de dos mil doce y que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC. 5.- Llámense a los acreedores del concursado "KARBER EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, S.L.", para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este auto en el Boletín Oficial del Estado. La administración concursal realizará la comunicación prevista en el art. 95.1 LC al menos cinco días antes de la presentación de la lista de acreedores. La administración concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo y el informe previsto en el art. 75 en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado en la forma dispuesta en el artículo 23.1 de la LC. El edicto se remitirá de oficio. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Guipuzcoa la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en los Registros de la Propiedad en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fechas y el nombramiento de los administradores. Descripción de los bienes: * Registro de la Propiedad de Irún: * URBANA.- LOCAL NÚMERO TRES. Piso segundo de la casa llamada "Villa Paz", número tres de la calle Almirante Juan Alonso, en el Ensanche de la Marina, de la ciudad de Hondarribia. Inscrita al Tomo 873, Libro 223, Folio 183, Finca 3.070, Inscripción 9ª. * PABELLÓN DOCE. Pabellón señalado con el número DOCE, del edificio denominado TXIPLAU sito en el Barrio de Semisarga, de la ciudad de Hondarribia. Inscrita en el Tomo 1373, Libro 331, Folio 193, Finca 15.590, Inscripción 1ª. * LOCAL NÚMERO DOSCIENTOS DOCE: Local comercial sito en el Planta Primera del Bloque Cuatro, Zezen Plaza, números 3 y 4, de la ciudad de Hondarribia. Inscrita en el Tomo 1147, Libro 287, Folio 119, Finca 14.227, Inscripción 1ª. * Registro de la Propiedad nº 3 de San Sebastián: * NÚMERO SEIS.- LOCAL número once, del Pabellón Industrial sito en la Subparcela A-2-1 en el Sector "Aserraderos de Lezo", en Lezo. Inscrita en el Tomo 889, Libro 114, Folio 74, Finca 5.002. Los mandamientos se harán entrega al procurador de la parte solicitante. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces dea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. LOS ADMINISTRADORES SON: D. JOSÉ MANUEL CARRERA SUSPERREGUI. 10.- Fórmese la Sección primera del concurso encabezada con la solicitud de su declaración. Así mismo, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Comuníquese a Decano de Donostia- San Sebastián e Irún la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Así mismo, notifíquese al Fondo de Garantía Salarial, Hacienda Foral de Gipuzkoa y al Gobierno Vasco.