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Concurso de acreedores Estructures Mermach Sl

El 03-01-2011, Estructures Mermach Sl, en SANT VICENÇ DE CASTELLET (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B63133797. La actividad (principal) de Estructures Mermach Sl es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Estructures Mermach Sl
Localidad:
SANT VICENÇ DE CASTELLET
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B63133797
Número de insolvencia:
B63133797
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MARIA AURELIA CAPMANY (POL IND CLOT DEL TUF) 0
08295 SANT VICENÇ DE CASTELLET
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-01-2011
4608
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don Joaquín Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona

Hace saber: Que en los autos con el número 1037/2010H se ha declarado el concurso voluntario principal, por auto de fecha 3 de enero de 2011, de Estructures Mermach, Sociedad Limitada, con CIF B63133797 y domicilio en calle Maria Aurèlia Capmany, s/n, 08295 Sant Vicenç de Castellet (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de Apoyo Concursal, Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13, 08014 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 1037/2010H, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

Informes
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