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Concurso de acreedores terminado Divisiones Y Techos Sa

El 25-10-2010, Divisiones Y Techos Sa, en ARTEIXO (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es A15056690. La actividad (principal) de Divisiones Y Techos Sa es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Divisiones Y Techos Sa
Localidad:
ARTEIXO
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A15056690
Número de insolvencia:
A15056690
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
MEICENDE 0
15142 ARTEIXO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-11-2018
A180064882
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Que en el Procedimiento CNA 321/10, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso con fecha 1/10/18, que es firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 321/2010 de la entidad mercantil Divisiones y Techos, S.A., provista de CIF A-15.056.690 (datos registrales inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 345 del archivo, libro 176 de la Sección 3.ª, folio 42, hoja 1.937) por insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

9.- En lo que respecta a la cantidad de 409,79 € reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, una vez efectuados los mismos, la AC debe presentar, el término de 10 días, informe final de aplicación del citado saldo.

Modo de Impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.

A Coruña, 5 de octubre de 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

16-11-2010
81637
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento 321/10-M, por auto de 25 de octubre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario a la entidad deudora Divisiones y Techos, S.A., con CIF- A15056690, domiciliada en Lugar de Meicende, s/n, A Coruña y cuyo centro de principales intereses lo tienen A Coruña.

2.º Que la deudora declarada en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 de la LC).

5.º Que ha sido nombrado administrador concursal único al titulado mercantil don Javier Gosende Redondo, con despacho profesional en c/ Emilia Pardo Bazán, núm. 38, 1.º Izda., A Coruña.

A Coruña, 25 de octubre de 2010.- El/La Secretario/a.

Informes
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