Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia,
Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 445/2010 Voluntario, de la deudora Concursada Plástico Amay, Sociedad Anónima, con CIF n.° A46191953, con domicilio en el polígono industrial "número 7", calle Brosquil, n.° 13, El Puig (Valencia), en cuyo seno se ha dictado Auto de fecha veinticinco de julio de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones. Habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de tratarse de persona física, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículo178 de la Ley Concursal).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente Edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 25 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia,
Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de proc. concursal abreviado número 445/2010 voluntario, de la deudora concursada "Plásticos Amay, S.A.", con CIF número A-46191953, con domicilio en el polígono industrial número 7, calle Brosquil, número 13, El Puig (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 30 de julio de 2010, por el Ilmo. Sr. Magstrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidacion en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por el Administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interes legitimo pueda personarse en dibida forma, por escrito, en la Sección 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el artículo 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 30 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado Voluntario nº 445/2010, habiéndose dictado en fecha 10 de mayo de 2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Plásticos Amay, S.A., con domicilio en Polígono Industrial nº 7, C/ Brosquil, nº 13, El Puig (Valencia) y CIF nº A46191953, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 1194, libro 750, sección 3ª, folio 120, hoja 7.570, inscripción 1ª. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos del art. 85 de la Ley Concursal.
Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 10 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.