Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1, de Donostia-San Sebastián,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 430/2010 en el que figura como concursado Construcciones Navales Altair, S.L., se ha dictado el 24 de junio de 2013 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción de los créditos de sus acreedores.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia-San Sebastián, 24 de junio de 2013.- La Secretaria judicial.
Edicto
EL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián,
Anuncia
1.-Que en el procedimiento concursal número 430/2010 referente al concursado Construcciones Navales Altair, S.L., se ha puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado el día 11/9/2012 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la Administración concursal.
2.-El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.
Donostia - San Sebastián, 10 de septiembre de 2012.- La Secretaria judicial.
Edicto
EL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 430/2010 referente al concursado Construcciones Navales Altair, S.L., por auto de fecha 12/06/2012 se ha acordado lo siguiente:
1. Dar por terminada la fase de convenio acordada por sentencia de fecha 2/5/2011 por imposibilidad de cumplimiento del convenio.
2. Abrir la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la LC.
3. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
4. Se ha declarado disuelta la mercantil Construcciones Navales Altair, S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
5. La misma resolución ha acordado reabrir la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo,que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados podrán personarse y ser parte en la sección, debiendo limitarse en sus escritos a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable a la concursada.
Donostia-San Sebastián, 12 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 430/2010, en el que figura como concursado Construcciones Navales Altair, S.L. se ha dictado el 03/05/2011 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Construcciones Navales Altair, S.L. y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 10/04/2011.
2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.
El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en BOE.
La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Donostia-San Sebastián, 3 de mayo de 2011.- La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 430/2010 referente a la concursada "Construcciones Navales Altair, S.L." se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 5 de abril de 2011 a las 10:00 horas, en la sala de vistas n.º 14, de este Palacio de Justicia.
2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, la deudora y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC.
3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de Apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la LC.
Donostia-San Sebastián, 21 de enero de 2011.- La Secretaria Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 430/2010, por auto de 15 de julio de 2010, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Construcciones Navales Altair, Sociedad Limitada", con NIF B20668174, con domicilio en Polígono Ibegun, Parcela K-3, 14 – Aia, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Aia.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Donostia – San Sebastián, 15 de julio de 2010.- La Secretario Judicial.