Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 377/2015-C en el que figura como concursada CONSTRUCCIONES ALBOKA S.L., CIF B20616520, se ha dictado el 20/11/18 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfaccion de los créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia-San Sebastián, 19 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Villoslada Torquemada.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Donostia-San Sebastián
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 377/2015-B, por auto de fecha 27/05/2015, se ha declarado en concurso voluntario al deudor CONSTRUCCIONES ALBOKA, S.L., con CIF B20616520, con domicilio en Lezo y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Lezo.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que la administración concursal está integrada por don Luis Vicinay de la Tajada, c/ Nafarroa, 29-1.º C, CP20800 Zarautz. Teléfono 94-464.12.09. email: acconstruccionesalboka@gmail.com
4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Donostia-San Sebastián, 1 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.