EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal n° 406/2017, seguido a instancia de la Procuradora D. Maria Gema Monche Gil, en nombre y representación de FLORDISCATEL, S.L. con C.I.F. B-35.844.299 se ha dictado Auto de fecha 18 de Septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
1. Declarar la conclusión del concurso de la deudora FLORDISCATEL, S.L. con C.I.F. B-35.844.299 por inexistencia de bienes (176 BIS LC).
2. Archivar las actuaciones.
3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5. El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de CINCO DIAS la credencial que le habilita como tal.
6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme
7. La extinción de la entidad concursada FLORDISCATEL, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.
8. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.
9. Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 1743, Folio 9, Libro O Hoja GC-34250. Inscripción 1a. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.
10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
11. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME.
Así lo acuerda, manda y firma, GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCIA, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.
EULA Magistrado-Juez
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 18 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administarción de Justicia, Alejandro Rodríguez Roca.