Edicto
María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por auto de fecha 22 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado 71/2014 nig 12040 66 2 2014 0000079, seguido en este juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Cms Maestrat, S.L., domiciliado en carretera Vinarós-Ulldecona, kilómetro 2,2 de Vinarós y cif B12835930.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado adimas de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
1º.- Acordar la conclusión del concurso de Cms Maestrat, S.L., seguido bajo el numero concurso abreviado número 000071/2014 y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3º.- En particular, acordar la extinción de la entidad Cms Maestrat, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4º.- El presente auto se notificara mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicación prevista en le segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (articulo 177.3 de la Ley Concursal).
5º.- A efectos de la de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (articulo 178.3 de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan.
6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7º.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).
Magistrado Letrada de la Administración de Justicia.
Castellón de la Plana, 22 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de la Mercedes Checa Moya.