Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 35, 553 y 554 TRLC,
Hago saber:
Primero: Que por auto de fecha 18 septiembre 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado, número 000545/2016 y NIG número 12040-66-2-2016-0000647, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Repafrime, S.L.", domiciliado en carretera de Vila-real a Onda km. 3,400 Vila-real y cif número B-12697363.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva:
"1.-Se declara la conclusión del presente concurso de Repafrime, S.L.", seguido bajo el número Concurso Abreviado, número 000545/2016-II, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Repafrime, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros público correspondientes.
4.-El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 del TRLC y se dará al mismo la publicidad previas en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 del propio TRLC (artículo 482 del TRLC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 del TRLC) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 del TRLC).
Castellón, 21 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.