Edicto
Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 1079/2009 F, se ha acordado mediante auto de fecha 28/10/2013, dictados en el concurso voluntario de Grabacid con N.I.F. A-58973181 y domicilio en avda. Ronda s/n de Sant Fost de Campcentelles, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 10.593, folio 100, hoja B-90.363, la separación en el cargo del administrador concursal y designa del nuevo administrador concursal continuando su tramitación conforme viene acordado por los cauces del concurso abreviado.
Se ha designado nuevo administrador concursal a don Ángel Miró Martí, lo que acredita exhibiendo el DNI n.º 40883292X, en calidad de Economista, con domicilio en Rambla Catalunya, 7, 3.º Barcelona.
Barcelona, 16 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.
Edicto
Doña María José Horapanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.° 6 de Barcelona
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 1079/2009 se ha declarado, mediante resolución de fecha 18 de enero de 2010, el concurso voluntario de Grabacid, S.A., con N.I.F. A-58.973.181 y domicilio en calle Roser, esquina avenida Ronda, de Sant Fost de Campsentelles (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.
Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará al Servicio Común Mercanti, sito en la Gran Vía de les Corts Catalanes 111, 13.ª planta, de Barcelona, en el plazo de quince días, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el indicado Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.
Barcelona, 26 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.