Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto: Concurso voluntario 672/2013-6.
Tipo de concurso: Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF: Reformas y Promociones Ajeda, S.L. B61381612.
Fecha del auto de declaración: 11 de noviembre de 2013.
Administradores concursales: Consulta Jurídica XP Advocats, S.L.P. la cual designa a doña Cristina Carazo Herrera, con NIF 38452353X, Abogado, con domicilio profesional en calle Raurich, 64, de 08330 Sant Boi de Llobregat, con correo electrónico concursoajeda@consultajuridica.net
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de intervención de las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 15 de noviembre de 2013.- Secretario Judicial.