Edicto
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente
Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 175/2010 DA con NIG 15030 47 1 2010 0000318, siendo el deudor MIGAL DECORACIÓN, S.L., con CIF B- 15962095 y, domiciliada en Lugar de Cobiña, n.º 11, Taragoña, Riaxo, A Coruña, se ha dictado en fecha 25/03/2021 el Auto de conclusión, en el que se acordó:
Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad MIGAL DECORACIÓN, S.L., CIF B-15962095, inscrita al tomo 2.903 del archivo, sección general, folio 73, hoja n.º C-34.578, inscripción primera del Registro Mercantil de Santiago, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.
Se establecen los siguientes efectos:
• Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
• Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santiago de Compostela.
Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.
La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
A Coruña, 6 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.