Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil N.º 1 de Las Palmas,
Por el presente, hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 381/2019, se ha dictado en fecha 21 de abril de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil POLICESHOP, S.L., con CIF B- 62790431, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:
Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de POLICESHOP, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos:
1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de Administración y de disposición del concursado y cesará la Administración Concursal.
2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. La sociedad figura inscrita al Tomo 34.393, Folio 24, Hoja B- 245.200.
Las Palmas de Gran Canaria, 3 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil Nº 1 de Las Palmas, por el presente HACE SABER
1.- Que en el procedimiento concursal número 381/2019, se ha dictado en fecha 11 de julio de 2019 auto declarando el concurso de la mercantil POLICESHOP, natural de Las Palmas de G.C. con CIF B-62790431, que se tramitará por las normas del procedimiento ordinario, y en el que se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado respecto de su patrimonio.
2.- Que se ha designado como administrador concursal a D. GUILLERMO MARRERO DE LA NUEZ, con DNI 44715439N, quien ha señalado como domicilio postal Avda. Pintor Felo M o n z o n, n º 3 8 p o r t a l 2 1 º A d e e s t a c i u d a d, y como dirección electrónica g.marrerodelanuez@economistas.org. para que los acreedores, a su elección, y en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal, efectúen la comunicación de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de créditos se hará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado.
3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es
Las Palmas de Gran Canaria, 24 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.