Edicto
Doña Agueda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,
Hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 0000043/2011-nig: 3501647120110000494, se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Mequinso, S.L., con cif: B35470020 y Mequinso Obras y Construcciones, S.L., cif: B35847623 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Mequinso obras y construcciones, S.L., con C.I.F. B-35847623 y Mequinso, S.L., con C.I.F B-35470020 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).
2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.
5.- Archivar las actuaciones.
6.- La extinción de la entidad concursada Mequinso obras y construcciones, S.L., y Mequinso, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.
7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del trlc por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.
8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada Mequinso obras y construcciones, S.L., figura inscrita al Tomo 1748, folio 60, hoja gc-34443 y la concursada Mequinso, S.L., figura inscrita al Tomo 1321, folio 129, hoja gc-17162. Entréguense al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.
9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.
10.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.
Las Palmas de Gran Canaria, 24 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García Varela Iglesias.