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Concurso de acreedores terminado Promointel Vall De Uxo Sociedad Limitada

El 25-01-2010, Promointel Vall De Uxo Sociedad Limitada, en LA VALL D'UIXO (Castellón) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número de insolvencia de esta empresa es B12703336. La actividad (principal) de Promointel Vall De Uxo Sociedad Limitada es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promointel Vall De Uxo Sociedad Limitada
Localidad:
LA VALL D'UIXO
Provincia:
Castellón
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B12703336
Número de insolvencia:
B12703336
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MIGUEL V. ARNAU ABAD 21
12600 LA VALL D'UIXO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-02-2020
A200009011
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

D.ª M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 18-12-2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000962/2009, NIG 12040-66-2-2009-0001096, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Promointel Vall de Uxo, S.L.", domiciliado en calle Miguel Arnau Abad, n.º 21, de Vall de Uxó (Castellón), CIF B-12703336.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

"Parte dispositiva.

1. Se acuerda la conclusión por insuficiencia de la masa activa del concurso de Promointel Vall de Uxo, S.L., seguido como de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000962/2009-III, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2. Se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal, así como cesada en su cargo a la Administración concursal.

3. En particular, se acuerda la extinción de la entidad Promointel Vall de Uxo, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5. A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que corresponda.

6. Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7. Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado/Letrada de la Administración de Justicia."

Castellón, 20 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

04-02-2010
5777
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por auto de fecha de hoy en el Procedimiento nº 962/09, se ha declarado en concurso voluntario/abreviado al deudor Promointel Vall de Uxó, S.L., con domicilio en calle Miguel Arnau Abad, 21 de Vall de Uxó (Castellón), CIF nº B-12703336.

Segundo: Que dicho deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.

Tercero: Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.

Castellón de la Plana, 25 de enero de 2010.- La Secretaria Judicial.

Informes
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