Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Construcciones Mallorquinas De La Era S.L.

El 24-09-2012, Construcciones Mallorquinas De La Era S.L., en LLUCMAJOR (Baleares) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B57003055. La actividad (principal) de Construcciones Mallorquinas De La Era S.L. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Mallorquinas De La Era S.L.
Localidad:
LLUCMAJOR
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B57003055
Número de insolvencia:
B57003055
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
RD DE LA REINA ESCLARAMUNDA, 6 - BJ 0
07620 LLUCMAJOR
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-02-2020
A200008466
 
  • Conclusión del concurso
 

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

Que en este órgano judicial se tramita concurso abreviado 542/2010, a instancia de Construcciones Mallorquinas de la Era, S.L., con CIF B57003055, en los que por auto, de fecha de 06 de febrero de 2020, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones, aprobando las cuentas rendidas por la Administración concursal.

Palma, 6 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

05-10-2012
A120068074
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Paula Cristina de Juan Salva, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado CNO número 542/2010-B (N.I.G.: 07040 47 1 2010 0000937) se ha dictado en fecha 24/09/2012 auto de declaración de concurso necesario del deudor Construcciones Mallorquinas de la Era, S.L. C.I.F. B57003055, con domicilio en la calle Ronda de la Reina Esclaramunda, número 6, bajos de Llucmajor.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de a concursada en las que será sustituida por la Administración concursal.

3.º Se ha nombrado Administrador concursal a don Aniceto Fornaris Gracia, titulado mercantil, con domicilio profesional en Camino Son Rapinya, número 55, bajos, de Palma de Mallorca 07013, correo electrónico aniceto@forsegurvall.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 2 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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