El 19-11-2009, Dilab Sunglasses Sl, en ALMAZORA/ALMASSORA (Castellón) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número de insolvencia de esta empresa es B35607563. La actividad (principal) de Dilab Sunglasses Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Nombre:
Dilab Sunglasses Sl
Localidad:
ALMAZORA/ALMASSORA
Estado:
Concurso de acreedores
Número de insolvencia:
B35607563
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
Edicto
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Consursal,
Hago saber:
Primero: Que por auto de fecha 19/11/09 en el Procedimiento nº 497/09, se ha declarado en consurso voluntario abreviado al deudor Dilab Sunglasses, SL con domicilio en Almazora, calle Paulista, nave 24, pol. Empresarial La Plana y C.I.F. número B-35607563.
Segundo: Que dicho deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.
Tercero: Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración consursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.
En Castellón, 19 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
- Auto de declaración de concurso voluntario
1.- SE DECLARA EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO a la mercantil DILAB SUNGLASSES SL, con domicilio en Almazora, calle Paulista, nave 24, Polígono Empresarial La Plana y C.I.F. número B-35607563, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia. 2.- Tramítese el concurso conforme a las normas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 3.- Se nombra administrador concursal a D. JUAN GUILLERMO ENRIQUE MIRANDA, quien deberá aceptar el cargo en un plazo de cinco días. Aceptado el cargo en los términos legales, deberá emitir informe a la mayor brevedad posible sobre la cuantía de su retribución, conforme lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Concursal. 4.- Se decreta la INTERVENCIÓN de las facultades de administración de la mercantil en concurso, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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