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Concurso de acreedores terminado Petrocisol Vega Media Sl

El 08-07-2015, Petrocisol Vega Media Sl, en ALGUAZAS (Murcia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B73118523. La actividad (principal) de Petrocisol Vega Media Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Petrocisol Vega Media Sl
Localidad:
ALGUAZAS
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B73118523
Número de insolvencia:
B73118523
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
ALGUAZAS A ALBUDEITE (KM 1,5) 0
30560 ALGUAZAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-07-2020
A200032469
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Hago saber:

Que en el concurso seguido ante este Juzgado con el número 284/2015 de la mercantil Petrocisol Vega Media, S.L., CIF B-73118523, se ha dictado auto de fecha 24 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Petrocisol Vega Media, S.L.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. exoneración provisional del pasivo insatisfecho.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.

Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe.

Murcia, 24 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

08-08-2015
A150035199
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D./D.ª Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección I declaración concurso 0000284 /2015 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 08/07/15, auto de declaración de concurso de la mercantil Petrocisol Vegal Media, S.L., con CIF B-73118523, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera de Alguazas a Campos del Río, km 1.5 de Alguazas (Murcia).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: Don Manuel Ramón Rives Fullada.

La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Calle San Nicolás, número 5, 2.º-d (30005-Murcia).

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: info@rivesabogados.es.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Murcia, 8 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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