Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 139/2014 en el que figura como concursado/a Contratas y Obras Zuluaga, Sociedad Anónima, CIF A48238521, se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 11 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Fernanda Abiega Gil.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero. Que en el procedimiento número 139/2014 NIG número 48.04.2-14/003925, por auto de 20/2/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Contratas y Obras Zuluaga, S.A., con NIF A48238521, con domicilio en Calle Polígono Biarritz, número 1, 2.ª planta, 48340 Amorebieta-Vizcaya, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la circunscripción de esta jurisdicción.
Segundo. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Tercero. Que la administración concursal está integrada por el Abogado D. Roberto López Castillo, DNI 30564121-L, teléfono 944233423, y correo electrónico: contratasyobraszuluaga@dlbconcursal.com.
Cuarto. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Bilbao, 20 de febrero de 2014.- La Secretario Judicial.