Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia/ San Sebastián - UPAD Mercantil,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 358/2013 - C en el que figura como concursado/a Embalajes Urbizu, S.L., CIF B20435749, se ha dictado el 6 de julio de 2020 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia/San Sebastián, 6 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª Isabel Villoslada Torquemada.
EL Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia,
Anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 358/2013, en el que figura como concursado Embalajes Urbizu, S. L. se ha dictado el 05/05/2014 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Embalajes Urbizu, S. L. y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 08/04/2014 y que ha sido rectificada en fecha 13/05/2014
2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión a los mismos en la LC.
El convenio está de manifiesto en la Oficina del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que debe interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de veinte días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el BOE.
La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Donostia/San Sebastián, 13 de mayo de 2014.- La Secretario Judicial.
Edicto.
EL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia/San Sebastian,
Anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 358/2013 referente al concursado Embalajes Urbizu S L, y tras la suspensión de la Junta de Acreedores señalada para el día 18/02/2014 se procede a efectuar nuevo señalamiento para la Junta de Acreedores para el día 08/04/2014, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias n.º 14 de este Palacio de Justicia.
2.- Se someterá/n a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentado por Embalajes Urbizu S L,
Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría del Juzgado.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L C.
En Donostia / San Sebastian a, 18 de febrero de 2014.- La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 358/2013, referente al concursado Embalajes Urbizu, S.L., se ha convocado Junta de acreedores, que se celebrará el día 18/2/2014 a las 11:15 horas en la sala de vistas nº 14, sita en la planta baja del Palacio de Justicia de San Sebastián.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L C.
En Donostia-San Sebastián a, 2 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastian, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 358/2013, NIG n.º 20.05.2-12/012431, por auto de 08/04/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Embalajes Urbizu, S.L., con NIF B20435749, con domicilio en Altzo, Polígono Luberri y cuyo centro de principales coincide con su domicilio.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que la administración concursal está integrada por LandwelL Pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services, S.L., en la persona de Ane Garay Olabarria con domicilio postal en Paseo Colón, 2, 1, Donostia- San Sebastian, y dirección electrónica: embalajesurbizu@es.pwc.com.
4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Donostia- San Sebastian, 26 de abril de 2013.- La Secretario Judicial.