El 05-10-2007, Servicios Y Proyectos Avanzados Sa, en GETAFE (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A80062052. La actividad (principal) de Servicios Y Proyectos Avanzados Sa es servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
El concurso ha concluido.
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Nombre:
Servicios Y Proyectos Avanzados Sa
Estado:
Concurso de acreedores terminado
Número de insolvencia:
A80062052
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Cese de los Administradores
- Alzamiento de las limitaciones de administración
- Conclusión del concurso
Edicto.
Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento concursal número 389/2007, de la entidad SERVICIOS Y PROYECTOS AVANZADOS, S.A., con CIF A 80062052, ha dictado sentencia de fecha 14 de septiembre de 2020, por el que se ha declarado la conclusión y archivo del mismo por inexistencia de bienes y derechos en la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa art. 176 bis 2 y 3.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
Madrid, 19 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
- Cese de los Administradores
- Apertura de la fase de liquidación
Don Mariano Rodríguez Trotonda Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 389/07 referente al concursado "Servicios y Proyectos Avanzados Sociedad Anónima", por auto de fecha 24 de Septiembre de 2009 se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
Segundo.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concusal.
Tercero.- Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Madrid, 5 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.
- Auto de declaración de concurso voluntario
POR AUTO DE FECHA 5-10-2007 DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL 3 DE MADRID, EXPEDIENTE 389/2007, SE DECLARA EN CONCURSO QUE TIENE CARACTER DE VOLUNTARIO A ESTA SOCIEDAD, QUIEN CONSERVARA LAS FACULTADES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION SOBRE SU PATRIMONIO, QUEDANDO SOMETIDO EL EJERCICIO A LA INTERVENCION DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES
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