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Concurso de acreedores terminado Enrique Ballus Sl

El 01-01-0001, Enrique Ballus Sl, en SANT BOI DE LLUÇANES (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B08345654. La actividad (principal) de Enrique Ballus Sl es industria textil.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Enrique Ballus Sl
Localidad:
SANT BOI DE LLUÇANES
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B08345654
Número de insolvencia:
B08345654
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
MANLLEU 0
08589 SANT BOI DE LLUÇANES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-02-2019
A190009038
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hago saber:

Que en el Concurso abreviado 333/2009 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de ENRIQUE BALLÚS, S.L., con NIF B08345654, con domicilio en Carretera de Manlleu, Sant Boi de Lluçanès.

Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio, tras haber caducado las acciones de incumplimiento de convenio.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 11 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellin.

30-11-2018
A180071034
 
  • Conclusión del concurso
 

Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Por el presente, hago saber: Que en el Procedimiento de concurso voluntario tramitado bajo el n.º 333/2009-G de la entidad Enrique Ballús, S.L., se ha declarado mediante auto de fecha 9/10/2018 el cumplimiento del convenio aprobado por sentencia de fecha 9/04/2010.

Firme la referida resolución y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazada por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado, se acorda lo procedente en orden a la conclusión del concurso.

Barcelona, 11 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

20-05-2009
35982
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Joaquín Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber: Que en los autos con el número 33/2009G, se ha declarado el concurso voluntario principal de "Enrique Ballus, S.L.", con NIF número B-08354654 y domicilio en carretera de Manlleu, s/n, de Sant Boi de Lluçanes 08589, en que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de Apoyo Concursal, ronda Sant Pere, 41, 5.ª planta, 08010 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 333/2009G, en el plazo de un mes, a contar des el día siguiente de la publicación en el "BOE"; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

En Barcelona, 5 de mayo de 2009.- El Secretario Judicial.

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