Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Neptuno-Car Sl

El 01-01-0001, Neptuno-Car Sl, en CALPE (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53179784. La actividad (principal) de Neptuno-Car Sl es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Neptuno-Car Sl
Localidad:
CALPE
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B53179784
Número de insolvencia:
B53179784
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
GABRIEL MIRO 5
03710 CALPE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-03-2015
A150012011
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000589/2009 - MJ de la mercantiL NEPTUNO CAR, S.L., con domicilio en la Avenida de Gabriel Miró, n.º 5, Calpe, Alicante, y C.I.F. número B-53179784, se ha dictado auto de conclusión del concurso de fecha 13-03-15, que contiene, entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

5.-Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.

6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente

Alicante, 13 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.

16-06-2011
48374
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 589/2009-B sobre declaración de concurso de la mercantil Neptuno Car, S.L., con domicilio en Avenida Gabriel Miró, 5, Calpe, Alicante, y C.I.F., número B-53179784, se ha dictado Auto de fecha 31 de mayo de 2011 que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Parte Dispositiva

1. Se acuerda poner fin a la fase de Convenio

2. Se acuerda la apertura de la liquidación

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estados de forma gratuita y en el Tablón de Anuncios de este juzgado por plazo de diez días.

Y para que sira de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente

Alicante, 31 de mayo de 2011.- Secretaria Judicial.

28-02-2011
11601
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.° 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado- 000589/2009-B sobre declaración de concurso de la mercantil NEPTUNO CAR, S.L., con domicilio en Avenida de Gabriel Miró, N.º 5, Calpe, Alicante, y C.I.F. número B-53179784, se ha presentado dictado resolución de esta fecha, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Parte dispositiva

1. Se declara la terminación de la fase común del Concurso.

2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la Sección Quinta del Concurso.

3. Se convoca Junta de Acreedores que se celebrará el próximo día Veintiséis de Mayo de Dos Mil Once a las Diez y Treinta horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, publicándose los edictos pertinentes en el Boletín Oficial del Estado, que se entregarán al Procurador del concursado para que cuide de su curso y gestión.

Alicante, 14 de febrero de 2011.- Secretaria Judicial.

25-03-2010
18070
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Procedimiento Concursal Abreviado 000589/09-B sobre declaración de concurso de la mercantil Neptuno Car, SL, con domicilio en Avenida de Gabriel Miró, n.º 5, Calpe, Alicante y C.I.F. número B-53179784, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computara desde la publicación el el B.O.E. ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y ss. L.C.)

Alicante, 12 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.

01-02-2010
4949
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Procedimiento Concursal Abreviado 000589/2009-B en los que se ha dictado, con esta fecha, AUTO declarando en estado de concurso voluntario a Neptuno Car SL, con domicilio en Avenida Gabriel Miró, n.º 5, Calpe, Alicante, C.I.F. número B-53179784, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1997, Folio 146, Hoja A-41893.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 23 de octubre de 2009.- Secretaria Judicial.

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