Edicto
Doña María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño, anuncia:
1º.- Que con fecha 16 de abril de 2016 fue publicada en el BOE número 92, la conclusión del concurso del deudor PERSIANAS JOYMI, S.L., con CIF B-26212225, y domicilio social en Polígono Industrial Buicio, Carretera de Vitoria, n.º 11, parcela 12-12-13, de la localidad de Fuenmayor, La Rioja. Inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja que se sigue en el Juzgado con número NIG 26089 42 1 2013 0001739.
2º- Que se ha advertido error en el número de procedimiento que figura en dicho edicto siendo el correcto 281/2013 en lugar de 519/2011.
3º- Los plazos a que deban dar lugar la publicación de la declaración de concurso se computará desde la publicación de la presente corrección de errores sin que ello anule ni invalide las comunicaciones que hayan podido efectuarse desde la publicación ahora corregida.
Logroño, 20 de abril de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
Doña María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño,
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 519/2011, con número NIG 26089 42 1 2013 0001739, por auto de fecha 8 de abril 2016 se ha acordado la conclusión del concurso seguido sobre la mercantil PERSIANAS JOYMI, S.L., con CIF B-26212225 y domicilio social en Polígono Industrial Buicio, Carretera de Vitoria n.º 11- parcela 12-12-13 de la localidad de Fuenmayor - La Rioja, inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja. Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.
2.º Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.
3.º La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.
4.º Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de PERSIANAS JOYMI, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
5.º A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Registro Público Concursal, así como en el BOE de forma telemática.
Logroño, 8 de abril de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto.
Doña María Asunción Gonzalez Elias, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, anuncia:
Que en el procedimiento Concursal número 281/2013 referente a la entidad Persianas Joymi, S.L., con fecha 25 de noviembre de 2013 se ha dictado auto, mediante el cual se ha acordado lo siguiente:
1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal de Persianas Joymi, S.L., al cual deberan de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
2.- Librese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de La Rioja, a fin de que se lleve a cabo la correspondiente inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley Concursal.
3.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del Juez, del informe y de los textos definitivos. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en la Ley Concursal, se va a otorgar al auto que aprueba el plan de liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.
4.- Anúnciese por edictos la presente resolución por la que se aprueba el plan de liquidación, así como la formación de la Sección Sexta (de calificación del concurso ), que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
5.- Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.
Logroño, 25 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Edicto
Doña María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja,
Anuncia: Que el procedimiento concursal número 281/13 referente a la entidad Persianas Joymi, S.L., con domicilio Polígono Industrial Buicio, carretera de Vitoria, n.º 11, parcelas 11-12-13, de Fuenmayor (La Rioja), y CIF B-26212225, por auto de fecha once de septiembre de dos mil trece se ha acordado la siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro del los términos procesales a que alude el art. 142.1.2.º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose la sección quinta del concurso.
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursa sobre su patrimonio.
3.- La disolución de la entidad concursa, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.
4.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Este edicto se publicara en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Logroño, 25 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
Edicto
Doña María Asunción González Elías, Secretaria judicial del Juzgado Primera Instancia n.º 6 de Logroño, anuncia:
1.-Que en la Sección I Declaración Concurso 281/2013, referente al deudor Persianas Joymi, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Logroño, 25 de junio de 2013.- La Secretaria judicial.
Edicto
Doña María Asunción González Elías, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000281/2013 y NIG n.º 26089 42 1 2013 0001739, se ha dictado en fecha quince de abril de dos mil trece, auto de declaración de concurso voluntario y abreviado del deudor Persianas Joymi, S.L., con CIF B-26212225, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial Buicio, Parcelas 11-12-13, carretera de Vitoria, n.º 11, Fuenmayor (La Rioja).
2.º Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a don Iker Filloy Nieva, con domicilio profesional a efecto de notificaciones del concurso en calle Muro de la Mata, 6, 2.º Logroño (La Rioja), con dirección electrónica señalada ifilloy@grupozubizarreta.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Logroño, 23 de abril de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.