Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Enol Desarrollos Inmobiliarios Sa

El 01-01-0001, Enol Desarrollos Inmobiliarios Sa, en MIERES (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es A33492067. La actividad (principal) de Enol Desarrollos Inmobiliarios Sa es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Enol Desarrollos Inmobiliarios Sa
Localidad:
MIERES
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A33492067
Número de insolvencia:
A33492067
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CARREÑO MIRANDA 3
33600 MIERES
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-02-2011
12338
 
  • Cese de los Administradores
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º- Que en el procedimiento concursal número 4000091/2009, del deudor Enol Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima, CIF A-33492067, con domicilio social en Mieres, calle Carreño Miranda número 3, se ha dictado sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Enol Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 23 de septiembre de 2010.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI, a cuyos efectos se acuerda constituir a la Administración Concursal en Comisión de Seguimiento del cumplimiento del convenio, acordando requerirlos a fin de que, de forma semestral, informen a éste Juzgado en relación a la marcha del mismo.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo."

Y con fecha 8 de febrero de 2011 se ha dictado auto de aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se rectifica la Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2010, en el sentido de que tanto en los Antecedentes de Hecho como en el Fallo, debe constar como denominación de la entidad Enol Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010 y del presente auto, por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de La Voz de Asturias de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la rectificación.

Así lo manda y firma Su Señoría Doy Fe".

Y a los efectos oportunos y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado y la Voz de Asturias, se expide el presente en

Oviedo, 18 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

12-07-2010
53520
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento concursal número 4000091/2009 referente al concursado "Enol Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima", se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 23 de septiembre de 2010, a las 12:00 horas, en Sala de Audiencias de este Juzgado.

Segundo.-Se someterán a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta la/s propuesta/as de convenio presentado por "Enol Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima".

Dicha/s propuesta/as, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal, pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría del Juzgado.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

Tercero.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal.

Cuarto.-Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución y con la unión de la pieza separada de la propuesta de convenio, formándose la sección quinta.

Quinto.-Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Oviedo, 22 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

08-04-2009
21605
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 4000091/2009, por auto de veintitrés de marzo de 2009 se ha declarado en concurso voluntario ordinario a la deudora Enol Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, CIF A-33492067, con domicilio en calle Carreño Miranda, número tres, entresuelo - Mieres - Asturias y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la mismo domicilio.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico La Voz de Asturias.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º.- Los Administradores concursales son: Letrado del Colegio de Abogados de Oviedo Señor Don Marino Cuello Fernández y la economista Señora Doña Inmaculada Uría Alonso, quedando pendiente de nombramiento el administrador acreedor.

Oviedo, 23 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

Informes
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