Doña Margarita Marquina Castells, letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y Provincia.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 784/2016 en el que se ha dictado con fecha 03/11/2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad COPEBIS, S.C.C.L., con CIF F65201667, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
Nig del procedimiento: 08019-47-1-2016-8003240.
Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Concursada: COPEBIS S.C.C.L. con domicilio en C/ Comunicaciones s/n en Castellbisbal.
Administrador concursal: D. D.ª Ricardo Argelich Casals, con domicilio en Rambla de Catalunya, 112, principal 1.ª, con correo electrónico rargelich@icab.es
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art.85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asà como los relativos al crédito, su concepto, cuantÃa, fechas de adquisición y vencimiento, caracterÃsticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del tÃtulo o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 4 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.