Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Copebis S.C.C.L.

El 03-11-2016, Copebis S.C.C.L., en POLIGONS IND SANTA RITA-AGRIPINA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es F65201667. La actividad (principal) de Copebis S.C.C.L. es industria de la alimentación.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Copebis S.C.C.L.
Localidad:
POLIGONS IND SANTA RITA-AGRIPINA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
F65201667
Número de insolvencia:
F65201667
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
COMUNICACIONS 0
08755 POLIGONS IND SANTA RITA-AGRIPINA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-10-2020
A200043881
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona,

Hago saber que:

En el Concurso abreviado 784/2016-J se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de COPEBIS, S.C.C.L., con NIF F65201667, con domicilio en calle Comunicacions S/N, Castellbisbal.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 28 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.

09-12-2016
A160087316
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Doña Margarita Marquina Castells, letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y Provincia.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 784/2016 en el que se ha dictado con fecha 03/11/2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad COPEBIS, S.C.C.L., con CIF F65201667, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Nig del procedimiento: 08019-47-1-2016-8003240.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: COPEBIS S.C.C.L. con domicilio en C/ Comunicaciones s/n en Castellbisbal.

Administrador concursal: D. D.ª Ricardo Argelich Casals, con domicilio en Rambla de Catalunya, 112, principal 1.ª, con correo electrónico rargelich@icab.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art.85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 4 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Informes
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