Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 716/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a Lluis Capdevila Casas y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 716/2014, Sección C5.
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8005662.
Entidad concursada: Lluis Capdevila Casas, con DNI n.º 39142933-S, y domicilio en calle Serra, 43, 08231 Ullastrell (Barcelona).
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del Auto de declaración: 19 de septiembre de 2014.
Administrador Concursal: Don Fermín Arias Martínez, con domicilio en calle Hercegovina, 33, bajos, 08006 Barcelona (Barcelona), con correo electrónico info@admicoconcursal.com,, y número de teléfono 93 187 85 85 y número de fax 93 209 08 01.
Facultades del concursado: Conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 25 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.