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Concurso de acreedores terminado Industrias Arico 2015 Sl.

El 30-03-2021, Industrias Arico 2015 Sl., en ARICO (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B76676204. La actividad (principal) de Industrias Arico 2015 Sl. es industria de la alimentación.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Industrias Arico 2015 Sl.
Localidad:
ARICO
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B76676204
Número de insolvencia:
B76676204
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
ERAS ALTA (PG INDSUTRIAL), NAVE E-1 0
38580 ARICO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-05-2021
A210030413
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña María del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000058/21, seguido a instancias de la Procuradora doña Lidia Lucas Sánchez, en nombre y representación de la entidad Industrias Arico 2015, S.L., con CIF n.º B76676204, se ha dictado auto en fecha 30-03-2021, así como auto aclaración de fecha 27-04-2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva:

Primero. Se declara la competencia territorial de este juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los tribunales Dña. Lidia Lucas Sánchez, en nombre y representación de Industrias Arico, S.L., con CIF n.º B76676204.

Segundo. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Industrias Arico 2015, S.L,. con CIF n.º B76676204 y domicilio en Industrial Las Eras-Arico Alto Arico.

Tercero. Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los registros (entre ellos el mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al Procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Cuarto. Anúnciese la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a los previsto en el artículo 35 del TRLC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el registro público concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y forma de personarse en él.

Modo de impugnación. Contra la conclusión del concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la audiencia provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (471 TRLC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.º LOPJ) Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, juez de adscripción territorial de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

La juez..."

"...parte dispositiva

Acuerdo. Procede complementar el auto de 30 de marzo de 2021, añadiendo en el pie de recurso a continuación de "Audiencia Provincial de " Santa Cruz de Tenerife.

Modo de impugnación.-Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC)

Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez del 1 Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

El/la juez..."

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el registro público concursal y gratuita en el BOE, se expide el presente edicto.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

Informes
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