Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Fusteria San Jorge Sl

El 20-09-2011, Fusteria San Jorge Sl, en ALCOY/ALCOI (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03411329. La actividad (principal) de Fusteria San Jorge Sl es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Fusteria San Jorge Sl
Localidad:
ALCOY/ALCOI
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B03411329
Número de insolvencia:
B03411329
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
B (POL IND COTES BAIXES) 0
03804 ALCOY/ALCOI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-06-2020
A200023634
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada Administracion de justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000695/2011-R, sobre declaración de la mercantil Fustería San Jorge, S.L., con C.I.F..B-03411329, con domicilio en el polígono industrial Cotes Baixes c/b, numero 13, nave e, 03804 de Alcoy (Alicante), inscrita en el registro mercantil de esta provincia al tomo 1.045 general, libro 445, sección 2.ª, folio 61, hoja número 15.893, inscripción 1.ª, en cuyo seno se ha dictado, con fecha 18 de mayo de 2020, auto que es firme que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

"Dispongo la conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.

Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.

Se declara la extinción de la entidad mercantil Fustería San Jorge, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Notifíquese a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Asi, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco Garcia-Lomas, magistrado-juez titular del juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Alicante.

Firmado y rubricado".

Alicante, 4 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

13-09-2012
A120061831
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Dña. Pilar Solanot Garcia, secretaria del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, Hago Saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado - 000695/2011 - R, de la mercantil Fusteria San Jorge, S.L., en cuyo seno, con fecha 26-07-12, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de quince siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

8. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal...".

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe."

Alicante, 26 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

10-04-2012
A120020402
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Dña. Pilar Solanot Garcia, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000695/2011 - R sobre declaración de concurso de la mercantil Fustería San Jorge, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial Cotes Baixes, C/B, número 13, nave E, 03804 de Alcoy (Alicante) y C.I.F. número B03411329, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 27-03-12, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del Incidente Concursal (art. 194 y ss. L.C.).

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 27 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

01-10-2011
70662
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado 000695/2011 en los que se ha dictado, con fecha 20-09-11, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Fusteria San Jorge, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial Cotex Baixes, C/ B, número 13, nave E, 03804 de Alcoy (Alicante) y CIF número B03411329, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 1.045 general, Libro 445, sección 2.ª, Folio 61, Hoja número 15.893, inscripción 1.ª

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 20 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos