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Concurso de acreedores terminado Novelty Fabrics Sl

El 12-03-2014, Novelty Fabrics Sl, en ALBAIDA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97813984. La actividad (principal) de Novelty Fabrics Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Novelty Fabrics Sl
Localidad:
ALBAIDA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B97813984
Número de insolvencia:
B97813984
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE LA FIRA, 3 - PTA N 6 9 0009 0
46860 ALBAIDA
Mostrar en tarjeta
-
PG :
INDUSTRIAL PLA DEL CONDE 2
46860 ALBAIDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-02-2021
A210008672
 
  • Conclusión del concurso
 

D. JOSÉ VÍCTOR SANZ GORDÓN, Letrado Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de VALENCIA,

Por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores numero 000156/2014 habiéndose dictado en fecha 01/02/2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL número 3 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil NOVELTY FABRICS, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Estése a la fundamentación jurídica de esta resolución en cuanto a las pretensiones deducidas con ocasión de la solicitud de conclusión.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador Concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 485 TRLC, en relación con los artículos 35 y ss TRLC y artículo 323 RMM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición mediante demanda de incidente concursal (artículo 481.1 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Valencia, 2 de febrero de 2021.- El Letrado Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

14-04-2014
A140016660
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000156/2014, habiéndose dictado en fecha 12-3-14 por el Ilmo/a. Sr/a.Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Novelty Fabrics, S.L., con CIF B97813984, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a doña María Nieves Sanz Marín, con domicilio profesional en Calle Sagunt, 46, bajo izqda., 46113 Moncada (Valencia), teléfono 96.130.90.61, y correo electróniconsanz@advicelegal.es, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos enlos términos del art. 85 LC.

Valencia, 12 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

Informes
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