Doña Esther DomÃnguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artÃculo 177.3 de la LC, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 332/2011, seguido frente a la mercantil, PERFILOPLA, con CIF n.º B13393079, por auto de fecha 17/01/2018 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.
2. Se acuerda el cese definitivo de la administradora concursal designada, doña Ana MarÃa GarcÃa Monchales Avila.
3. Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, quedando rehabilitados los antiguos administradores para poder llevar a cabo los actos de liquidación de la mercantil sobre los tres bienes que quedan en el activo –salvo que sean ejecutados por los acreedores– y poder una vez liquidados llevar a cabo la extinción de la mercantil y el cierre de su hoja registral, por tanto sin que proceda la extinción de la mercantil, ni el cierre de su hoja registral.
4. La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.
Ciudad Real, 24 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente
Hago saber:
1.- Que en la Sección I de Declaración de Concurso de los autos de Concurso Ordinario Voluntario n.º 0000332/2012, referente a al deudor Perfilopla, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que no se encuentren legalmente personados en autos y que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Ciudad Real, 14 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.