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Concurso de acreedores terminado Almasa Lift Sl (En Liquidacion)

El 15-03-2010, Almasa Lift Sl (En Liquidacion), en ALMUSSAFES (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B53174306. La actividad (principal) de Almasa Lift Sl (En Liquidacion) es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Almasa Lift Sl (En Liquidacion)
Localidad:
ALMUSSAFES
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B53174306
Número de insolvencia:
B53174306
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
ALACANT 63
46460 SILLA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
ULLALS - PG IND NORTE 4
46440 ALMUSSAFES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-03-2019
A190014048
 
  • Conclusión del concurso
 

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario (CNO) -194/2010 Voluntario, de las deudoras concursadas PJ Spain, S.L., Civitur Promociones, S.L., Niumax Maquinaria, S.L., Almasa Lift, S.L. y Vamasa Maquinaria, S.L., con CIF n.º B97248462, B97454375, B96938006, B53174306 y B96296504, todas ellas con domicilio en la C/ Ullals, n.º 4, Polígono Industrial Norte de Almussafes (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de las mercantiles mencionadas y el cierre de la hoja de sus inscripciones den los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura el concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC)

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

Valencia, 27 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Victor Iglesias de Baya.

12-04-2010
22594
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artíuclos 21 y 23 de la Ley Concursal,

Por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declarición de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Ordinario Voluntario n.º 194/2010, habiéndose dictado en fecha 15 de marzo 2010 por el Ilmo/a Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Vamasa Maquinaria, S.L. y Almasa Lift, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Norte, c/ Ullals, n.º 4, Almusafes (Valencia) y CIF B96296504 y B53174306, respectivamente, incrita Vamasa Maquinaria, S.L. al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 4966, general 2274, de la Sección General del Libro de Sociedades, folio 109, hoja n.º V-36352 Inscripción 1.ª; incrita Almasa Lift, S.L. al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 1993, folio 108, sección 8.ª Hoja A-41683, Inscripción 1.ª

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 15 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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