Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admón. de la Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3, de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 435/2019 habiéndose dictado en fecha 15 de diciembre de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Parte Dispositiva
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Restaurante Germanías Gandía, S.L., con CIF B98927213, cesando todos los efectos de la declaración del concurso por pago de todos los créditos concursales existentes, toda vez que la concursada ya no se encuentra en estado de insolvencia.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 554 y 555 TRLC y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481 TRLC).
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe".
Valencia, 15 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Admón. de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.