El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 252/2010, referente al concursado MONFESUR, S.L. por auto de fecha 21 de julio de 2014 se ha acordado lo siguiente:
1. Finalizar la fase común del presente procedimiento concursal del deudor MONFESUR, S.L.
2. Abrir la fase de liquidación del presente concurso del deudor, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3. Declarar la disolución y cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4. Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
5. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazado y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Córdoba, 21 de julio de 2014.- El/La Secretario/a judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 252/10 referente al concursado MONFESUR, S.L., con CIF n.º B-14644231 se ha dictado auto de fecha 27 de enero de 2015, por el que se aprueba el plan de liquidación presentado por la Administración concursal, al que deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa; ajustándose en Io no previsto a las reglas de los artículos 149 a 151 de la Ley Concursal.
2. En la misma resolución se ha ordenado formar la sección sexta, de calificación, del concurso.
3. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
Córdoba, 27 de enero de 2015.- El/La Secretario/a judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 255/10 referente al deudor "Monfesur, S.L.", con CIF B-14644231, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal, siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador para la interposición de la demanda incidental.
Córdoba, 3 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado de Primera Instancia número 9 y Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 252/10, por auto de 1 de julio de 2010, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Monfesur, S.L., con CIF B14644231, domicilio en La Carlota (Córdoba), Carretera Madrid-Cádiz, km. 431, Nave 2, CP 14100, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Córdoba.
Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas ésta a la intervención de la administración concursal.
Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Córdoba, 5 de julio de 2010.- El/La Secretario Judicial.