Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal Sección I Declaración de Concurso 326/2013, referente a la deudora "ELECTRICIDAD Y MONTAJES GUADIANA, S.L.", se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Ciudad Real, 26 de mayo de 2014.- Secretaria Judicial.
«PARTE DISPOSITIVA:» «Acuerdo»: «1.-» Declarar en concurso a «ELECTRICIDAD Y MONTAJES GUADIANA, S.L.», con C.I.F. n.º B-13478227, con domicilio social y el de sus intereses principales en Miguelturra -Ciudad Real-, Ronda de las Cañadas, número cuarenta y tres, vivienda 5, inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al tomo 479, sección 8 y hoja número CR-18.951, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. Dicha solicitud se considera presentada desde el 3 de junio de 2013. «2.-» Tener por personado/a en el presente concurso, en nombre y representación de la entidad concursada, al/la Procurador/a D/.ª Eva María Santos Alvarez, ello en virtud de poder de representación aportado, que contiene la facultad especial para solicitar el concurso -art. 6.2.1º L.C.-, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones en la representación que ostenta dicha entidad. Se ha aportado igualmente certificación de la junta general universal de socios de la deudora, de fecha 20 de septiembre de 2013, por la que se acuerda por unanimidad solicitar el concurso de acreedores. «3.-» Considerar el concurso con el «carácter de voluntario», por haber sido instado por el propio deudor. «4.-» Indicar que la deudora, que manifiesta haber cesado completamente en su actividad sin tener en vigor contratos de trabajo, ha solicitado la liquidación de su patrimonio al amparo de lo establecido en el artículo 142.1 en relación al 190.3 de la L.C. «5.-» Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del mismo, ordenándose estas a su vez en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones se encabezará por el testimonio de la presente resolución. «6.-» Aperturar, al propio tiempo, «LA FASE DE LIQUIDACION», formándose así mismo la Sección Quinta que se encabezará igualmente con testimonio de la presente resolución y donde se acordará lo procedente en orden a lo establecido en el artículo 191 ter, en relación con el artículo 142 y ss. de la L.C. «7.-» Determinar que, como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, la situación de la entidad concursada ELECTRICIDAD Y MONTAJES GUADIANA, S.L., sera la de «SUSPENSION del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio», con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal. «8.-» Declarar «DISUELTA» a la Mercantil concursada ELECTRICIDAD Y MONTAJES GUADIANA, S.L., «CESANDO» «en su función su ADMINISTRADOR UNICO, que será sustituido por la administración concursal», sin perjuicio de continuar aquél en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. Conforme a lo prevenido en el artículo 146 de la L.C. se declara igualmente el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. «9.-» La Administración Concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, en su redacción dada por la Ley 38/2011, con las facultades determinadas en los apartados anteriores, estará integrada por: - «D. SANTIAGO MANUEL OLIVEROS LAPUERTA», con domicilio profesional en Carretera de Toledo, 26, Edificio Cumbria, oficina 3705, en Ciudad Real, y cuya dirección electrónica es: oliveroslapuerta@hotmail.com, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la L.C. «10.-» Comunicar el nombramiento a la Administración concursal designada, por vía fax, haciéndole saber que, en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación -artículo 29.1 de la L.C.-, deberá comparecer ante este órgano judicial para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometido al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la L.C. «11.-» En la tramitación del procedimiento se aplicarán las normas del Capítulo II del Título VIII de la L.C., sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190 y en su especialidad contenida en el artículo 191 ter de dicha ley, ello en la redacción de dichos preceptos tras la reforma operada por la Ley 38/2011. Hágase saber, por tanto, a la Administración Concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la L.C., el plazo para presentar inventario de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de UN MES, a contar desde el mismo momento que el anterior y, en su caso, sólo se autorizará una prórroga no superior a quince días. En cualquier caso y conforme a lo preceptuado en el artículo 191 ter. 2, párrafo segundo de la L.C., el informe de la Administración Concursal deberá incluir necesariamente el inventario de la masa activa del concurso y evaluar el efecto de la resulución de los contratos sobre las masas activa y pasiva del concurso. De conformidad con el artículo 191.3 de la L.C., la Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. A su vez, éstos podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios eletrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados -art. 95.1 L.C.-. «12.-» Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.5º, 84 y 85 de la L.C., en su redacción dada por la Ley 38/2011, a todos los acreedores del/de la concursado/a, ELECTRICIDAD Y MONTAJES GUADIANA, S.L., para que, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado -BOE-, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, ello por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos que podrá presentarse en el domicilio designado al efecto por la Administración Concursal, en esta localidad, remitirse a dicho domicilio o también efectuarse por medios electrónicos a la dirección facilitada a tales efectos, y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y, caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de copia, que podrá ser en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada. La Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. «13.-» Por la Administración Concursal, se realizará, no obstante lo anterior, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en Autos informándoles de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida por la ley, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la L.C. en su redacción dada por la Ley 38/2011. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. «14.-» Hacer pública la presente declaración de concurso -artítulo 23 L.C.- y simultánea apertura de la fase de liquidación del mismo -artículo 144 L.C.- por medio de Edicto, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado -BOE- de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la L.C., en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la misma. La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este órgano con la mayor urgencia. «15.-» Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la L.C., en la forma establecida reglamentariamente en el articulo 9 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, y artículo 6 de la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, ello a través del Registro Mercantil de Ciudad Real y una vez sea aceptado el cargo por el Sr. Administrador/a Concursal designado. «16.-» Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal de la concursada, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, al Registro Mercantil de Ciudad Real, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, en su caso, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. «17.-» La entidad concursada, según resulta del inventario de bienes y derechos y demás documentos aportados, tiene así mismo determinados bienes y derechos inscritos o susceptibles de inscripción en registros públicos a los efectos establecidos en el artículo 24.4 de la L.C., en concreto, los siguientes bienes: -Finca nº 85.697, obrante al tomo 2354, libro 1495, folio 196, inscripción 1ª, del Registro de la Propiedad de Ciudad Real 2. -Finca nº 85.674, tomo 2354, libro 1495, folio 150, inscripción 1ª, del Registro de la Propiedad de Ciudad Real 2. Por tanto, de igual forma, anótese preventivamente en el «Registro de la Propiedad de Ciudad Real 2», en los folios correspondientes los inmuebles que se indican, la declaración de concurso, así como lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor, con expresión de su fecha y el nombramiento el Administrador Concursal designado, librándose al efecto los correspondientes mandamientos, por duplicado, a los mencionados Registros -artículo 24.4 de la L.C.-, los cuales se entregarán a la Procuradora del solicitante del concurso para la práctica inmediata de los correspondientes asientos registrales conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la L.C. «18.-» Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. «19.-» Poner en conocimiento de la entidad concursada el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso -arts. 42 y 45 L.C.-. En el presente caso el deber de comparecencia incumbe a los administradores, liquidadores o aproderados de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñando el cargo en los dos años anteriores -art. 40 L.C.-. EL actual administrador de la entidad concursada es: D. ANTONIO SANCHEZ LLORENTE, con DNI. n.º 05671446Z. «20.-» Comunicar, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 de la L.C., la presente la declaración de concurso al Decanatos de los Juzgados de Ciudad Real, lugar donde la concursada tiene intereses y/o bienes, adjuntando testimonio de esta resolución, para su traslado al resto de los Juzgados de 1ª Instancia y, en su caso de lo Social de su respectiva circunscripción y Servicios Comunes Procesales correspondientes, a los efectos establecidos en los artículos 50, 51, 51 bis, 55 y 56 de la L.C., haciéndose saber que, declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, contra el patrimonio del deudor e interesando especialmente la suspensión de las ejecuciones singulares que se encontraren en tramitación en los órganos citados contra el/la concursado/a, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. Hasta la aprobación del plan de liquidación podrán, no obstante, continuarse las ejecuciones laborales en las que se hubieren embargado bienes del concursado, con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten "necesarios" para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del mismo -artículo 55.1 de la L.C.-. En cuanto a las ejecuciones o realización forzosa de garantías reales no podrán iniciarse las dirigidas sobre bienes del concursado "afectos" a su actividad profesional o empresarial o a una entidad productiva de su titularidad hasta el momento prevenido en el artículo 56.1 de la L.C., suspendiéndose las actuaciones ya iniciadas, respecto de las ejecuciones sobre tales "bienes afectos", desde que la declaración del concurso conste en el correspondiente procedimiento. Sólo se alzará la suspención de la ejecución y continuará la misma cuando se incorpore al procedimiento testimonio de la resolución del Juez del concurso que declare que los bienes o derechos no están "afectos" o no son "necesarios" para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Los juicios declarativos en que la deudora sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración del concurso continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conocimiento de ellos hasta la firmeza de la sentencia -artículo 51.1 de la L.C.-. «21.-» Participar asimismo la declaración del concurso al Fondo de Garantía Salarial -FOGASA-, a los efectos prevenidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y 184.1 de la Ley Concursal, así como a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -A.E.A.T.- y a la Tesorería General de la Seguridad Social -T.G.S.S.-, a los efectos establecidos en el artículo 55 de la citada L.C. Declarado que ha sido el concurso no podrán seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Hasta la aprobación del plan de liquidación podrán no obstante, continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución seguidos contra el deudor en los que se hubiera dictado diligencia de embargo con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten "necesarios" para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del mismo -artículo 55.1 de la L.C.-. «22.-» Entregar los mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal de la concursada para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días. «23.-» Notifícar la presente resolución a las partes personadas. Igualmente, y en su caso, se comunicará la declaración del concurso a la representación de los trabajadores de la concursada, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la L.C. para la declaración de concurso y será ejecutivo, aunque no sea firme -artículo 21.2 L.C.-.«"»