Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid anuncia:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado 199/2013, por auto de fecha 12/05/2021, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso ORAL PROMOCIONES, S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede declarar su extinción y baja en los registros correspondientes.
Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
Madrid, 12 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.
Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 7 de Madrid,
Anuncia:
Que en el concurso número 199/2013 del concursado Oral Promociones, S.L., se ha dictado auto de fecha 17/6/14, acordando la apertura de la fase de liquidación.
La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Se ha declarado disuelta la mercantil Oral Promociones, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal.
Madrid, 17 de junio de 2014.- El Secretario.
Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid,
1.- Que en el procedimiento concursal número 199/2013 referente al deudor Oral Promociones, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en forma de demanda incidental suscrita por letrado y procurador y presentada en el Decanato de Primera Instancia de Madrid, y al que se acompañarán dos juegos de copias simples de la misma, y que deberán de presentarse en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de esta capital sito en Capitán Haya, 66.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Madrid, 3 de septiembre de 2013.- El Secretario.
Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
1.º Que en el procedimiento número de identificación 28079 1 0002623 /2013 y concursal número 199/2013, por auto de fecha 21 de mayo de 2013, se ha declarado en concurso de acreedores al deudor "Oral Promociones, S.L.", con CIF número B 83879247, con centro de intereses principales en calle Alcalá, 54, 28511 Madrid, y que coincide con el lugar de su domicilio.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio pero sometidas a éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal don Jorge Muñoz Roig la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
4.º La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto: Dirección Postal: C/ Ferraz, 4-Local, 28008 Madrid, y número de teléfono 96 394 09 15 y número de fax 96 394 09 16. También se podrá efectuar por medio de correo electrónico a efecto de comunicaciones: oralpromocionesac@gmail.com.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicara en el "Boletín Oficial del Estado".
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado mediante escrito dirigido a la Sección Primera y a través del mencionado Decanato (artículo 184.3 LC).
Madrid, 21 de mayo de 2013.- El Secretario.