Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Inmo Obras Balear Sl.

El 05-02-2021, Inmo Obras Balear Sl., en ESPORLES (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B16573727. La actividad (principal) de Inmo Obras Balear Sl. es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Inmo Obras Balear Sl.
Localidad:
ESPORLES
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B16573727
Número de insolvencia:
B16573727
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MIQUEL MARQUES, 58 - PISO 1 A 0
07190 ESPORLES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-07-2021
BOE-J-2021-66964
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219387

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 35/2021

NIG: 0704047120210000105

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Aprobación del plan de liquidación de la entidad INMO OBRAS BALEAR SLU con CIF B-16573727, y apertura de la sección sexta de calificación con personación en la misma en el plazo de diez días conforme 447 TRLC.

https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Palma, 30 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARGARITA JUAN LOSA

15-03-2021
A210015244
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 35/2021 A (nig: 07040 47 1 2021 0000105) se ha dictado en fecha 5/02/2021 auto de declaración de concurso voluntario del deudor INMO OBRAS BALEAR, S.L.U, con CIF B 16573727.

2º.- El concursado tiene suspendidas las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituidas por la Administración Concursal.

3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal a PEDRO ANTONIO COLL PONS con domicilio profesional en calle Luis Vives, n.º 9, 1.º, C.P. 07003 (Palma), y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento pedrocoll@icaib.org, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

Palma de Mallorca, 10 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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