Doña Mª de las Mercedes Checas Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 10 de enero de 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado (CNA), núm. 000012/2019, N.I.G. núm.12040-66-1-2019-0000012, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Proaddicts Social Network, S.L., domiciliado en calle San Joaquín nº 21 de Villarreal y C.I.F/D.N.I número B12957130.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
1º.- Acordar la conclusión del concurso de Proaddicts Social Network, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado[CNA],número 000012/2019-II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3º.- En particular, acordar la extinción de la entidad Proaddicts Social Network, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4º.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7º.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Castellón de la Plana, 14 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.