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Concurso de acreedores Construcciones Alicer Obras Y Servicios Sl.

El 19-05-2008, Construcciones Alicer Obras Y Servicios Sl., en EL CAMPELLO (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53902284. La actividad (principal) de Construcciones Alicer Obras Y Servicios Sl. es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Alicer Obras Y Servicios Sl.
Localidad:
EL CAMPELLO
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53902284
Número de insolvencia:
B53902284
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PD :
PLA DE SEBASTIAN 26
03560 EL CAMPELLO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-10-2009
73098
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, Secretario Judicial con destino en el Juzgado de lo Mercantil numero dos de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Procedimiento Concursal Abreviado 000154/2008-A, de la mercantil Construcciones Alicer Obras y Servicios SL, en los que se ha dictado el veintiocho de julio de dos mil nueve, auto cuya parte dispositiva contiene los particulares siguientes:

Uno.- Se acuerda poner fin a la fase común.

Dos.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

Tres.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal.

Cuatro.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cinco.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Seis.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo ciento sesenta y ocho LC).

Alicante, 28 de julio de 2009.- La Secretaria Judicial.

19-05-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
Informes
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