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Concurso de acreedores Idt Docuteca Sa

El 17-09-2012, Idt Docuteca Sa, en SANT SADURNI D'ANOIA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A33793159. La actividad (principal) de Idt Docuteca Sa es actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Idt Docuteca Sa
Localidad:
SANT SADURNI D'ANOIA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A33793159
Número de insolvencia:
A33793159
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MOLI GUINEU (POLI. IND. MOLI DEL RACO) 16
08770 SANT SADURNI D'ANOIA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-11-2012
A120074799
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Jesus Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto.- Concursos voluntarios 668/12 y 669/12 sección g.

Fecha del auto de declaración.- 17/09/2012.

Clase de concurso: Voluntario ordinario.

Entidad concursada.- Idt-Docuteca, S.A., con domicilio en Sant Sadurni d´Anoia (Barcelona), c/ Moli d´En Guineu, n.º 16, con CIF n.º A33793159, y Adocat, S.A., con domicilio en Sant sadurni d´Anoia (Barcelona), c/ Moli d´En Guineu, n.º 16, con CIF n.º A62981691

Administradores concursales.- Don Antonio Leon Carreño, como Abogado.

Dirección postal.- Pº de Gracia, n.º 111, (08008) Barcelona.

Dirección electrónica.- antonio.carreno@cuatrecasas.com

Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la unidad de apoyo concursal de los Juzgados de lo Mercantil.

Barcelona, 19 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Informes
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